Disposición 677 IFCI

Las instalaciones fijas son todos los Sistemas incluidos en la Norma IRAM Nº 3546. Entre ellos los sistemas de extinción de incendio a base de Hidrantes(mangueras), Rociadores automáticos y Detectores.

Como parte de la Modernización del Estado de la Ciudad de Buenos Aires, la Agencia Gubernamental de Control, continuando con la línea del programa “Ascensores Registrados”, y la incorporación de tecnología para la digitalización, puso en funcionamiento el “Registro de Instalaciones Fijas Contra Incendio” existentes en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de los edificios públicos como de los privados.

Esta normativa va dirigida a los propietarios de las instalaciones y/o a los Administradores de edificios de Propiedad Horizontal y a las empresas mantenedoras/conservadoras de las instalaciones.

Sólo las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro pueden efectuar las tareas. Para ello deben cumplimentar los requisitos técnicos, administrativos y de gestión, establecidos por el G.C.B.A. a través de la AGC.

NOTA: Con ello, a los efectos de habilitar la instalación y que el propietario proceda a la emisión de la tarjeta habilitante, el servicio de mantenimiento únicamente puede ser contratado con alguna de las Empresas Registradas ante la Agencia Gubernamental de Control .

Preparados para resguardar su seguridad en todo lo que respecta a la prevención de incendios.
Nuestra empresa brinda todos los servicios relacionado con la disposición vigente desde 2015, encontrándose inscripta en el registro correspondiente (EMPRESA HABILITADA POR LA DGDPC N°001975), y se pone a disposición para cumplimentar los requerimientos técnicos y legales exigidos.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 2231, modificatoria de la Ordenanza N° 40473, se crearon los registros de Fabricantes, Reparadores y recargadores de Extintores (Matafuego) y equipos contra incendios y de fabricantes, reparadores, instaladores y mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios (Registro);

Que a través del Decreto N° 579/09 los mencionados registros fueron transferidos al ámbito de ésta Agencia Gubernamental de Control (AGC) creada por la Ley 2624 como entidad autárquica en el Ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos de obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias;

Que con la estructura orgánico funcional de la AGC dispuesta en la Resolución 66/AGC/2013 y lo dispuesto en las Resoluciones N° 483/AGC/2009 y N° 516/AGC/2009 el registro de las instalaciones fijas contra incendio funciona en el ámbito de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos
Que en virtud de las previsiones de la Ley 3304 relativa a la Modernización del Estado, la Agencia Gubernamental de Control viene desarrollando políticas que implementan la digitalización de los procesos y circuitos que se llevan a cabo en su ámbito para lograr una mayor transparencia y celeridad en los trámites administrativos;

Que en virtud de dichas políticas de desarrollo, la Resolución N° 643/GCABA/AGC/2014, en su artículo 6° aprueba el Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y mantenedores de instalaciones fijas contra incendio y Relevamiento de las instalaciones fijas contra incendios existentes en el ejido de la Ciudad.

Registro IFCI